Comunicado de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Ciudad de México, 28 de septiembre de 2016.- La Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional aclara que la suspensión de derechos de los militantes Javier Duarte de Ochoa, Juan Carlos Rodríguez García, Gabriel Deantes Ramos, José Antonio Chara Mansur Beltrán, Arturo Bermúdez Zurita, Israel Ramos Mange y Daniel Cordero Gálvez, tiene la calidad de medida cautelar.

La finalidad de las medidas cautelares es preservar la materia del juicio durante el tiempo que se consume, para dejar el expediente en estado de dictar resolución definitiva, a fin de asegurar la eficacia de la determinación que se dicte.

La adopción de estas medidas cautelares garantiza el cumplimiento de la finalidad del procedimiento de investigación, que consiste en determinar, en su caso, la responsabilidad de los sujetos a los que se les imputa llevar a cabo conductas infractoras, para imponer la sanción correspondiente, sin que esto implique la lesión irreparable de algún otro derecho de las partes.

En este caso se justifica tomar medidas cautelares, debido a la afectación irreparable que sufre la imagen del Partido Revolucionario Institucional, ante la constante difusión de información en medios de comunicación masiva que vinculan al PRI con el gobernador de Veracruz y los demás denunciados, sobre las conductas graves que se les acusan.

De acuerdo con los registros del Padrón de Militantes del PRI, los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez García y José Antonio Chara Mansur Beltrán, sí se encuentran registrados como militantes del partido. Por esta razón se ha dado trámite a las denuncias señaladas.

En el expediente obran las constancias de militancia expedidas por el Registro Partidario Nacional del PRI.

La Comisión Nacional de Justicia Partidaria expresa que al encontrarse inscritos en nuestro padrón de militantes y dada la oportunidad de la medida cautelar citada, es que se les ha suspendido sus derechos, quedando la determinación final sujeta al desahogo del Procedimiento Sancionador en su totalidad.

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