ART 21 FRACC V

Fracción V:

Las minutas de las sesiones de los partidos políticos.

Descripción:

Las minutas de las sesiones corresponderán a las minutas que resulten de toda reunión de los órganos o áreas de dirección y/o decisión de los sujetos obligados de este artículo, tales como los comités ejecutivos nacionales, asambleas, comisiones, consejos, secretarías y direcciones, entre otras, tanto a nivel nacional como estatal en el caso de los partidos políticos y las asociaciones civiles creadas por postulantes de una candidatura independiente, y sólo nacional para el caso de las agrupaciones políticas nacionales.

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Secretaría Técnica

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3 de enero

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