ART 21 FRACC XXXIII

Fracción XXXIII:

Los gastos de campaña.

Descripción:

Para las campañas electorales en el Estado, de los candidatos a Gobernador, diputados locales y ediles, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral fijará un tope de gastos para cada tipo de campaña, con base en los estudios que realice, por lo que en esta obligación se pondrá a disposición del público el tope de gastos de campaña.

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17 de enero

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