ART 21 FRACC II

Fracción II:

Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos.

Descripción:

Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales deberán publicar los acuerdos y resoluciones que tomen sus órganos de dirección, incluidos los que tomen los comités ejecutivos nacionales, secretarías, coordinaciones, comisiones, comités partidistas, comités estatales, delegacionales o municipales, según corresponda a sus facultades, los cuales pueden tratar materias presupuestales, de derechos políticos y de participación política, entre otras.

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