| I. | 
El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres y fecha de afiliación; | 
| II. | 
Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos; | 
| III. | 
Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil; | 
| IV. | 
Los contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; | 
| V. | 
Las minutas de las sesiones de los partidos políticos; | 
| VI. | 
Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos; | 
| VII. | 
Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político; | 
| VIII. | 
Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; | 
| IX. | 
Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados; | 
| X. | 
El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas; | 
| XI. | 
El acta de la asamblea constitutiva; | 
| XII. | 
Las demarcaciones electorales en las que participen; | 
| XIII. | 
Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión; | 
| XIV. | 
Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos; | 
| XV. | 
El directorio de sus órganos de dirección estatal, municipal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; | 
| XVI. | 
El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido; | 
| XVII. | 
El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula y, en su caso, el distrito electoral; | 
| XVIII. | 
El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal; | 
| XIX. | 
Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con asociaciones políticas; | 
| XX. | 
Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente; | 
| XXI. | 
Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna; | 
| XXII. | 
Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; | 
| XXIII. | 
Las resoluciones dictadas por los órganos de control; | 
| XXIV. | 
Resoluciones de Órganos Disciplinarios. | 
| XXV. | 
El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; | 
| XXVI. | 
Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado; | 
| XXVII. | 
Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente; | 
| XXVIII. | 
Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos; | 
| XXIX. | 
El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto; | 
| XXX. | 
Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos; | 
| XXXI. | 
Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral; | 
| XXXII. | 
Los informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por la autoridad electoral; y | 
| XXXIII. | 
Los gastos de campaña. |