I. |
El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres y fecha de afiliación; |
II. |
Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos; |
III. |
Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil; |
IV. |
Los contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; |
V. |
Las minutas de las sesiones de los partidos políticos; |
VI. |
Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos; |
VII. |
Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político; |
VIII. |
Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; |
IX. |
Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados; |
X. |
El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas; |
XI. |
El acta de la asamblea constitutiva; |
XII. |
Las demarcaciones electorales en las que participen; |
XIII. |
Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión; |
XIV. |
Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos; |
XV. |
El directorio de sus órganos de dirección estatal, municipal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; |
XVI. |
El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido; |
XVII. |
El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula y, en su caso, el distrito electoral; |
XVIII. |
El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal; |
XIX. |
Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con asociaciones políticas; |
XX. |
Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente; |
XXI. |
Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna; |
XXII. |
Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; |
XXIII. |
Las resoluciones dictadas por los órganos de control; |
XXIV. |
Resoluciones de Órganos Disciplinarios. |
XXV. |
El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; |
XXVI. |
Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado; |
XXVII. |
Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente; |
XXVIII. |
Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos; |
XXIX. |
El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto; |
XXX. |
Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos; |
XXXI. |
Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral; |
XXXII. |
Los informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por la autoridad electoral; y |
XXXIII. |
Los gastos de campaña. |